La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación, considerando que la causa estuvo paralizada sin actos de procedimiento desde octubre de 2004 hasta marzo de 2006. Se analizó el posible desistimiento tácito del recurso debido a la falta de cumplimiento por parte de la recurrente en retirar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de octubre de 2006, no obstante se observa que dicho Juzgado fundamentó dicha petición en “que la presente causa estuvo paralizada desde el 20 de octubre de 2004, hasta el 14 de marzo de 2006, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. En razón de lo anterior, y visto el escrito consignado por la representación judicial del Ministerio Público, estima esta Sala que debe analizarse previamente el posible desistimiento tácito del recurso, toda vez que el último acto de procedimiento realizado antes de la paralización de la causa, fue la expedición del cartel de emplazamiento a los interesados. En ese sentido, se observa que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil OPENLINK SISTEMAS DE REDES DE DATOS, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 y 05 de diciembre de 2002 y publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela números 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre de 2002 y 05 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan como agentes de retención a los Contribuyentes Especiales del Impuesto al Valor Agregado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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