La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por María de los Ángeles Núñez Pacheco contra la Gobernación del Estado Portuguesa. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo es el competente para conocer de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la ciudadana María de los Ángeles Núñez Pacheco interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la Gobernación del Estado Portuguesa, en virtud de la relación contractual que mantenía con dicho ente como maestra de aula. La Sala precisa que, conforme a lo establecido en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera, y que la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que el régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral. La Sala concluye que la relación laboral de la actora se inició y culminó bajo las normas consensuales bilaterales de un contrato de trabajo, por lo que corresponde a los tribunales con competencia laboral conocer de la demanda.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer de la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NÚÑEZ PACHECO, asistida por la abogada Ines Mercedes González, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CORRESPONDE al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el expediente al tribunal declarado competente, y copia certificada de la presente decisión al Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.
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