Sentencia N° 1184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01184, Exp. 2002-0035, 19/08/2003
Expediente2002-0035
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político-Administrativa un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la Sociedad Venezolana de Electrificación y Montaje, C.A. contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala se declaró competente para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

En consecuencia, al ser esta Sala Político-Administrativa la alzada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la norma supra transcrita, se declara competente para conocer la presente solicitud de regulación de competencia. Para decidir, la Sala observa: En primer término, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a la interrogante de cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Ahora bien, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), y en tal virtud, planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Darío Rojas, Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C.A. (SVEMCA), contra la Providencia Administrativa Nº 01-130 de fecha 24 de septiembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano Esteban Sanabria, contra la sociedad mercantil supra señalada.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajosalarios caídosreengancheCorte Primera

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