La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Concretos y Construcciones Faría, S.A. contra una resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario fue confirmada en parte, destacando que el órgano exactor no aplicó correctamente las reglas de concurrencia de infracciones tributarias. Se ordenó a la Administración Tributaria recalcular las sanciones de multa conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los alegatos formulados en su contra por la representación en juicio del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de la causa al dictar la sentencia definitiva N° 051-2015, incurrió en: 1) incongruencia positiva; y 2) falso supuesto de derecho por errónea interpretación de las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. Previamente al análisis del asunto, esta Alzada debe dejar firmes por no haber sido controvertidos con el recurso contencioso tributario, el incumplimiento del deber material atinente al enteramiento tardío de las retenciones efectuadas en materia de impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos fiscales mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2010. Así se decide. Además, se declara firme por no haber sido objeto de impugnación con el recurso de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juzgado de la causa referente a: i) la improcedencia del alegato de falso supuesto de derecho por errónea interpretación por parte de la Administración Tributaria, del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; y ii) la desestimación de la denuncia del vicio de inmotivación, en razón de que el órgano exactor omitió señalar los métodos y operaciones matemáticas, bases de cálculos y tasas aplicables para el establecimiento de los intereses moratorios en el caso bajo examen. Así se declara.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido controvertido en el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la empresa CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARÍA, S.A. (FARÍA, S.A.) el pronunciamiento de la Administración Tributaria referido al incumplimiento del deber material atinente al enteramiento tardío de las retenciones efectuadas en materia de impuesto al valor agregado relativo a los períodos fiscales correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2010. Igualmente, FIRME por no haber sido objeto de apelación por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo referidos a: i) la improcedencia del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación por parte de la Administración Tributaria, del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; y ii) la desestimación del vicio de inmotivación de la Resolución objetada. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 051-2015 del 26 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el 9 de enero de 2013 por el representante judicial de sociedad mercantil CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARÍA, S.A. (FARÍA, S.A.), contra la Resolución signada con el alfanumérico SNAT-INTI/-GRTI-RZU-DJT-CRJ-JGP-2012-000095, emitida en fecha 7 de marzo de 2012 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determinó a cargo de la mencionada contribuyente la obligación de pagar sanciones de multa e intereses moratorios por el monto total de ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con nueve céntimos (Bs. 133.888,09), hoy reexpresado en un bolívar con treinta y cuatro céntimos (Bs. 1,34), de conformidad con lo estatuido en los artículos 66 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por “presentar fuera del plazo legal la declaración de retenciones (…) y por presentar fuera del plazo la información y enteramiento” del impuesto al valor agregado, durante los períodos fiscales correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2010; la cual queda FIRME, excepto en lo relativo a la cuantía de dichas sanciones, en aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones, la cual se ANULA de conformidad con lo expuesto en el presente fallo. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, tomando en consideración las reglas de la concurrencia de ilícitos tributarios contempladas en el artículo 81 ibídem, para las sanción de multa establecida en el artículo 113 del Texto Orgánico de la Especialidad de 2001. Asimismo, el órgano exactor deberá recalcular las penas pecuniarias en virtud de la entrada en vigencia de un nuevo valor de la unidad tributaria, para el caso de no haberse realizado el respectivo pago, en acatamiento a los postulados del artículo 94 eiusdem. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes de acuerdo a los términos de esta decisión judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.