Sentencia N° 1183 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01183, Exp. 2013-0209, 03/11/2016
Expediente2013-0209
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónEjecución Voluntaria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución de la sentencia N° 00334, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por Nelly Coromoto Vargas Chávez contra CORPOELEC. La sentencia original fue dictada el 16 de marzo de 2016, y la Sala ordenó la ejecución voluntaria de la misma, fijando un lapso de diez días para que la parte demandada cumpla con lo establecido en el fallo. La decisión se fundamenta en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que regula la ejecución de sentencias contra entes públicos.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que tanto las partes como la Procuraduría General de la República, fueron notificadas de la sentencia N° 00334 dictada por esta Sala Político-Administrativa, publicada el 16 de marzo de 2016, que resolvió la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por la ciudadana Nelly Coromoto Vargas Chávez contra la empresa Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). En el referido fallo se decidió parcialmente con lugar la demanda de indemnización del daño moral padecido como consecuencia de la muerte de la hija de la accionante Nelly Coromoto Vargas Chávez a causa de “INSUFICIENCIA CARDÍACA AGUDA, FIBRILACIÓN VENTRICULAR, ELECTROCUCIÓN”, en virtud de la descarga eléctrica recibida el día 25 de diciembre de 2010 cuando “se recostó de un poste de alumbrado público” ubicado en la Calle La Unión del Barrio Verdun II, Parroquia Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo proveniente de un poste eléctrico cuya guarda estaba asignada a la empresa demandada. Asimismo, constata la Sala que se encuentra vencido el lapso de suspensión de la causa que concede a la Procuraduría General de la República el artículo 109 de la ley que rige sus funciones.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00334 publicada en fecha 16 de marzo de 2016, y a tal efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), a los fines que proceda dar cumplimiento voluntario a lo dispuesto en el mencionado fallo. Notifíquese igualmente a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anéxese copia certificada de la aludida sentencia, así como de la presente decisión y remítase al precitado ente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralejecución voluntariaCORPOELEC

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