La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre el Instituto Nacional de Canalizaciones y Proyectos y Construcciones Acamy, C.A., en el marco de una demanda de ejecución de fianza. La decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para transigir y en que el objeto de la transacción recae sobre derechos disponibles. Se destaca que la medida de embargo preventivo decretada anteriormente queda sin efecto tras el cumplimiento de la transacción por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
Le corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación de la transacción consignada en autos, previo a lo cual observa lo siguiente: Al respecto es necesario destacar que mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2012, la apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones (INAC), consignó copia certificada de la transacción cuya homologación solicita, donde se lee lo siguiente: “En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m., reunidos en la sede Central por una parte, el Instituto Nacional de Canalizaciones, organismo oficial, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 8559 de fecha 01 de noviembre de 2011 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.791 de fecha 02 de noviembre de 2011, representado en este acto por el Vice-Presidente, ciudadano NELSON FREDYS MARIÑA MULLER, (…) titular de la Cédula de Identidad N° 4.089.119, carácter que consta en la Resolución del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones N° 052 de fecha 09/06/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.694 de fecha 13/06/2011, actualmente supliendo las funciones del Presidente del mencionado Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.891 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con la opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones N° CJ/2011 /N° 00663-11 de fecha 31/08/2011 y Punto de Información al Consejo Directivo N° 03, Agenda N° 01 de fecha 01/09/2011; quien en lo adelante se denominará ‘EL INSTITUTO’; y por la otra, el ciudadano ADAN GONZALEZ RODRIGUEZ (…) Presidente de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONTRUCCIONES ACAMY C.A. (…) quien en lo adelante y a los efectos de esta acta se denominará ‘EL DEUDOR’, han convenido en celebrar en Sede Administrativa, como en efecto se celebra, por medio del presente documento un CONTRATO DE TRANSACCIÓN, contentivo de una relación circunstanciada, tanto de las causas que lo motivan, como de los derechos comprendidos en el mismo y aceptados por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 y 1.718 del Código Civil, así como del contenido de las siguientes Cláusulas: DÉCIMA PRIMERA: En fecha 30 de noviembre de 2010, la representación legal de ‘EL INSTITUTO’, presentó por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, demanda contra ‘EL DEUDOR’, y solicitó que se ordenara pagar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL (57.000) unidades tributarias por incumplimiento del contrato N° 113-08, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES (11.373) unidades tributarias correspondientes a las fianzas de fiel cumplimiento y DIECISIETE MIL SESENTA (17.060) unidades tributarias por entrega de anticipo, CLAÚSULA DÉCIMA SEGUNDA: En fecha 25 de noviembre de 2011 ‘EL DEUDOR’ presentó comunicación por ante la vicepresidencia de ‘EL INSTITUTO’, solicitando un convenimiento de pago en relación a la ejecución de la obra ‘OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN DEL CANAL DE NAVEGACIÓN DEL LAGO DE MARACAIBO’. (…omissis…) CLAÚSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Ambas partes acuerdan que ‘EL INSTITUTO’ requerirá por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la homologación de la siguiente Transacción, y en consecuencia solicitará dar por terminado el proceso y que se ordene archivar el expediente de autos. Para todos los efectos legales derivados de la presente transacción y convenimiento de pago, las partes acuerdan que se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Caracas, que pudiere corresponderles (…)” (sic) (negrillas y mayúsculas del texto).
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 14 de diciembre de 2011, por el ciudadano Nelson Fredys Mariña Muller, actuando con el carácter de Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (INAC), y el ciudadano Adán González Rodríguez, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ACAMY C.A., en la demanda de ejecución de fianza de fiel cumplimiento, ejecución de fianza de anticipo, y cobro de bolívares, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo, interpuesta por el aludido Instituto contra la mencionada sociedad mercantil y la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A. 2.- QUEDA SIN EFECTO la medida de embargo preventivo decretada en la sentencia N° 00527 de fecha 27 de abril de 2011, sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Proyectos y Construcciones Acamy, C.A. y Proseguros, S.A. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.