Sentencia N° 1183 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01183, Exp. 2013-1244, 06/08/2014
Expediente2013-1244
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Ramiro García Buitriago contra el oficio N° CJ-13-0350, que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala argumenta que la Comisión Judicial tiene la competencia para dejar sin efecto tales nombramientos, y que el recurrente, al ser un juez provisorio, no goza de la estabilidad que tienen los jueces titulares. Se desestiman los alegatos sobre violaciones al debido proceso y a la defensa, así como la alegación de inmotivación del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Los derechos a la defensa y al debido proceso están previstos en el artículo 49 de la Constitución de 1999, norma que dispone lo siguiente: Artículo 49.- “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. (…) 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. (…) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. (…) En el presente caso la representación judicial del actor alegó que el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana prevé que dicha normativa se aplicará a todos los jueces y juezas sin distinguir si son jueces temporales, provisorios, itinerantes, o titulares; que no se instruyó a su representado un procedimiento disciplinario en el que se observaran las garantías del debido proceso; que su mandante no tuvo acceso al expediente administrativo “si es que Existe”; que no le informaron las causas de tan abrupta decisión, y que no le dieron oportunidad de presentar una defensa. Al respecto se observa que el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana dispone lo siguiente: Artículo 2.- “El presente Código se aplicará a todos los jueces y todas las juezas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria.(…)”. Se advierte que en el desarrollo del primer punto de la motiva de esta sentencia se deriva que solo por concurso de oposición se adquiere la titularidad del cargo o la condición de juez de carrera, y quienes sean titulares únicamente podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por los apoderados judiciales del ciudadano Ramiro GARCÍA BUITRIAGO contra el oficio N° CJ-13-0350 del 22 de febrero de 2013 suscrito por la Presidenta de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dejó sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadjuez provisorioComisión Judicialdebido procesoderecho a la defensa

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