Sentencia N° 1183 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01183, Exp. 2011-1147, 23/10/2013
Expediente2011-1147
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Oldrim Yeznev Porras Izaguirre interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa DM Nro. 195, que decidió su destitución del cargo de Tercer Secretario. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los argumentos del recurrente, quien alegó violaciones al debido proceso y justificaciones para su inasistencia al trabajo. Sin embargo, la Sala concluyó que no se configuraron los vicios denunciados y que el acto administrativo impugnado goza de presunción de legalidad, por lo que se declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

El análisis y resolución de la denuncia explanada por la parte recurrente debe realizarse tomando en cuenta dos circunstancias específicas: En primer lugar, que el artículo 112 numeral 9 de la Ley del Servicio Exterior, establece como supuesto para el otorgamiento del beneficio del término de la distancia que 'los funcionarios o funcionarias investigados se encuentren prestando sus servicios fuera del país', caso en el cual además de otorgarle dicho término, el Ministro de Relaciones Exteriores se encuentra obligado a dar autorización al funcionario para que viaje a la República a ejercer su defensa. Supuesto que no es aplicable al caso de autos, por cuanto mediante Resolución DM/ORH Nro. 0557 de fecha 11 de octubre de 2010, el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ordenó el traslado del ciudadano Oldrim Yeznev Porras Izaguirre, de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República del Salvador al Servicio Interno, decisión que fue notificada al funcionario el día 13 del mismo mes y año. Igualmente, de lo indicado por el recurrente en su escrito libelar, el 12 de enero de 2011, este recibió una llamada telefónica de un funcionario adscrito a la Dirección de Personal del Servicio Exterior, quien le informó que debía regresar a Caracas e incorporarse al servicio interno. Asimismo, según consta de copia simple del telefax Nro. 01118 de fecha 10 de marzo de 2011, emanado de la Dirección de Personal Diplomático y Consular y dirigido a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de El Salvador, el hoy recurrente, debía reincorporarse a sus labores a partir del 10 de marzo de 2011, de manera que para el momento del inicio del procedimiento administrativo, es decir, 31 de marzo de 2011, por tanto se entiende que la prestación efectiva de sus servicios fuera del país cesó a partir de dicha fecha, de manera que para el momento del inicio del procedimiento administrativo, es decir, 31 de marzo de 2011, este ya debía haberse trasladado a la República Bolivariana de Venezuela e incorporado al servicio interno, por lo cual no le era aplicable el supuesto normativo contenido en el artículo 112 numeral 9 de la Ley de Servicio Exterior, por tal motivo no se verifica el falso supuesto de derecho por falta de aplicación de la norma en referencia. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano OLDRIM YEZNEV PORRAS IZAGUIRRE, contra la Providencia Administrativa identificada como DM Nro. 195 de fecha 3 de junio de 2011, emanada del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, mediante la cual se decidió su destitución del cargo de Tercer Secretario adscrito a la Dirección de Personal Diplomático y Consular del referido Ministerio, 'por estar incurso en la causal prevista en el artículo 111, numerales 2 y 9 de la Ley de Servicio Exterior' de 2005, y en consecuencia FIRME la Providencia Administrativa identificada como DM Nro. 195 de fecha 3 de junio de 2011. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la petición subsidiaria, por lo cual, se ordena al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, efectúe el cálculo, y de proceder, pague los emolumentos o los beneficios que le correspondan al ciudadano Oldrim Yeznev Porras Izaguirre conforme a la ley y verifique la procedencia de los sueldos dejados de percibir.

Palabras clave

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