La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio fijada. Se destacó que, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la no asistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento. En este caso, la parte actora no compareció a la audiencia programada para el 27 de septiembre de 2012, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A. contra el acto denegatorio tácito de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento en relación con la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio fijada para el día 27 de septiembre de 2012 y, a tal efecto, observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece, lo siguiente: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Destacado de la Sala). De acuerdo con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica de la no asistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala que, en el caso de autos, el 14 de agosto de 2012 se designó ponente y se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “27.09.2012 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)”. Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 27 de septiembre de 2012. En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado en fecha 9 de junio de 2011 contra el “AUTO” del 4 de mayo de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.