La abogada Lourdes Ignacia Villarroel Curiel interpuso un recurso de nulidad contra una decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso, pero la recurrente no retiró el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en el incumplimiento de las cargas procesales por parte de la recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo, se advierte que en fecha 10 de agosto de 2010 la recurrente indicó que en el presente caso debía aplicarse el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el criterio establecido en la sentencia N° 5.481 de fecha 11 de Agosto de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día 12 de ese mismo mes y año, y al respecto se observa: El artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, dispone: “Artículo 9.- La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”. Visto lo anterior, se desprende de las actas procesales que para el momento en que fue dictado el auto de admisión (18 de mayo de 2010) se aplicaba lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela conjuntamente con el criterio de esta Sala contenido en la sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249 el día 12 de ese mismo mes y año. Ahora bien, es el caso que para la fecha en que fue librado el referido cartel (27 de julio de 2010), ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se establece un lapso de tres (3) días despacho para retirar el cartel después de su emisión, para publicarlo y consignarlo dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, cuyo incumplimiento de dicha carga procesal ocasiona la declaratoria del desistimiento del recurso.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por la abogada LOURDES IGNACIA VILLARROEL CURIEL, contra la decisión N° 0026-2010 de fecha 22 de febrero de 2010 dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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