La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la apoderada judicial de C.N.A. de Seguros La Previsora, en relación a la Resolución N° F-2.192 del 19 de noviembre de 2008. La Sala determinó que la solicitud de medida cautelar no cumplía con los requisitos necesarios, específicamente el periculum in mora, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de pruebas que demostraran el daño irreparable alegado por la parte actora.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político-Administrativa, que la suspensión de efectos consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos. Con dicha medida se persigue evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo que representaría una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En efecto, el aparte 21 del artículo 21 del Ley Orgánica que rige las funciones del Máximo Tribunal prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, antes identificada, contra la Resolución N° F- 2.192 de fecha 19 de noviembre de 2008, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMIA Y FINANZAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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