Sentencia N° 1183 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01183, Exp. 2008-0636, 02/10/2008
Expediente2008-0636
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-10-01
DecisiónNO PROCEDE consultar esa sentencia, la cual queda firme.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Ciro Alfonso Medina. La sentencia consultada anuló una resolución que impuso una multa a la licorería por incumplimiento de deberes formales. La Sala determinó que la consulta no procedía, ya que la cuantía del recurso no alcanzaba el mínimo requerido para su apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el comerciante Ciro Alfonso Medina. Al respecto, esta Sala en sentencia Nº 00566 de fecha 2 de marzo de 2006 analizó la procedencia de la consulta, que por mandato legal debe elevar el juez de primera instancia, cuando se produzca una sentencia definitiva que sea apelable y contraria a las pretensiones de la República, prerrogativa consagrada a favor de la República, de conformidad con el artículo 63 (ahora artículo 65) del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, criterio ratificado recientemente en fallo Nº 00907 del 30 de julio de 2008, que estableció lo siguiente: “(…) En el presente caso se advierte que la sentenciadora remitió el expediente a esta Sala ‘en cumplimiento de la sentencia Nro. 2157, de fecha 16/11/2007, caso: Nestlé de Venezuela…, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República’. De conformidad con lo expresado, debe esta Sala previamente transcribir el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual dispone lo siguiente: (…) Conforme a la norma transcrita, serán apelables y por tanto sometidas a consulta, las sentencias definitivas contrarias a la pretensión de la República que reúnan los siguientes requisitos: 1) de carácter temporal, representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en el que se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y 2) de carácter cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), en materia de determinación de tributos y de sanciones pecuniarias, a los efectos de que la sentencia sea recurrible. Cuando se trate de sentencias interlocutorias, se añade un tercer requisito de orden cualitativo, y es que sólo podrá apelarse de sentencias interlocutorias que causen un gravamen irreparable.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la consulta de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 2.- Que NO PROCEDE consultar esa sentencia, la cual queda firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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