La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en una demanda de indemnización por daños y perjuicios. La demanda fue interpuesta por Jenny María Rodríguez del Real contra la República Bolivariana de Venezuela, el Estado Miranda y el Municipio Chacao, por la pérdida de un vehículo. La Sala determinó que, debido a la cuantía de la demanda, la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y no a la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala establece que la competencia para conocer de la demanda incoada corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la cuantía de la demanda no excede el límite establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se argumenta que la demanda fue reformada y que la competencia debe ser determinada conforme a la legislación vigente al momento de la interposición de la demanda. La Sala concluye que, al no cumplirse el requisito de cuantía, no es competente para conocer del asunto.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2- QUE LA COMPETENCIA para conocer de la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana JENNY MARÍA RODRÍGUEZ DEL REAL contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el ESTADO MIRANDA y el MUNICIPIO CHACAO del referido Estado, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución.
Palabras clave
competenciaindemnizacióndaños y perjuicioscontencioso administrativoreforma de demandajurisdicciónprincipio de perpetuatio iurisdictionis