La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en un recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por Adacil Simón Raga Marrufo contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso. Se destaca la existencia de criterios contradictorios entre distintas salas del Tribunal Supremo sobre la competencia en estos casos.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para conocer del recurso de nulidad intentado conjuntamente con amparo constitucional, contra el acto contenido en la providencia administrativa Nº 101, de fecha 16 de agosto de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Aldacir Raga Marrufo, asistido por la abogada Osneira Colina, contra la empresa Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.); por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad intentado conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el acto contenido en la providencia administrativa Nº 101, de fecha 16 de agosto de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Aldacir Raga Marrufo, asistido por la abogada Osneira Colina, contra la empresa Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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