Sentencia N° 1182 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01182, Exp. 2025-0359, 10/12/2025
Expediente2025-0359
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo Estadal Contencioso Administrativo para conocer de una demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra Construcciones 928, C.A. y Seguros Altamira, C.A. La demanda se refiere a un cobro de bolívares y ejecución de fianzas por incumplimiento de contrato. La Sala anuló todas las actuaciones previas y repondrá la causa al estado de admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

Motivado a lo anterior, a todas luces se debe entender como si la acción fue presentada nuevamente, debido a que dicha reforma representa modificaciones sustanciales que alteran la forma en la fue planteada la acción, lo que en el caso que nos ocupa tiene IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 19 especial importancia debido a que la representación judicial de la parte accionante realizó la modificación de la estimación de la demanda, lo que incide en la determinación de la competencia en razón de la cuantía. En este sentido, se observa que la parte demandante estimó el valor de la presente demanda en ‘DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Séptimo Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer la demanda de contenido patrimonial con medida preventiva de embargo incoada por la sustituta de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS, contra la empresa CONSTRUCCIONES 928, C.A., y solidariamente contra la sociedad de comercio SEGUROS ALTAMIRA, C.A., antes identificadas. 2.- Se ANULAN todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Séptimo Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3.- Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre su admisibilidad.

Palabras clave

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