Sentencia N° 1182 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01182, Exp. 2018-0616, 20/11/2018
Expediente2018-0616
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónAcepta la competencia y revoca la medida cautelar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Bolivariano de Guárico, que había declarado su incompetencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el Instituto Autónomo de Deporte del Estado Bolivariano de Guárico contra la sociedad I.B. Servicios, C.A. La Sala aceptó la competencia, argumentando que la cuantía de la demanda excedía el límite establecido por la ley para que el caso fuera conocido por el Juzgado remitente. Asimismo, la Sala revocó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que había sido decretada por el Juzgado Superior, ordenando notificar al Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortíz sobre esta decisión. La sentencia fue firmada el 14 de noviembre de 2018 y publicada el 20 de noviembre de 2018.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, mediante sentencia identificada con las letras números PJ0102018000057 de fecha 6 de agosto de 2018, en la cual declaró su incompetencia sobrevenida para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, ejercida en el presente caso con ocasión a la modificación del monto de estimación de la demanda acción realizada por el actor mediante escrito de reforma del libelo presentado en fecha 3 de agosto de 2018. A tal efecto, se observa: En primer lugar, esta Sala debe señalar que el caso concreto se refiere a una demanda por cumplimiento de contrato con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar gravar ejercida el 11 de julio de 2018 por el Presidente del Instituto Autónomo de Deporte del Estado Bolivariano de Guárico (IADEBG) contra la sociedad mercantil I.B. Servicios C.A., en la que se pretende que la sociedad mercantil demandada cumpla lo siguiente: “(…) PRIMERO: Convenga en que los hechos narrados sean ciertos. SEGUNDO: En pagar la cantidad de Ciento Once Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Veintiún Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 111.567.621,67), por concepto de anticipo contractual no amortizado, así como el pago de los intereses generados sobre ese monto desde el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017), hasta la fecha en que efectivamente sea reintegrado; intereses estos que serán calculados mediante una experticia complementaria que ordene el Tribunal. TERCERO: Pagar la indemnización establecida en [el] artículo 194 concatenado con el artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, lo cual equivale al diez por ciento (10%) del valor de la obra no ejecutada, a saber la cantidad de Veintidós Millones Doscientos Diecisiete Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 22.217.147,84). CUARTO: pagar la suma de Nueve Millones Trescientos Setenta y Un Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 9.371.680,22), correspondiente a la penalidad según el contrato. (…) Estim[ó] el valor de la demanda en la cantidad [de] CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 143.156.449,73), que equivale a Ciento diecinueve mil doscientos noventa y siete Unidades Tributarias (119.297 UT) (…) (sic). (Agregados de esta Sala).

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DEPORTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IADEBG), contra la sociedad de comercio I.B. SERVICIOS, C.A. 2.- Se REVOCA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar acordada por el mencionado órgano jurisdiccional mediante la decisión identificada con el alfanumérico PJ010201800054 en fecha 27 de julio de 2018, y en consecuencia se ORDENA notificar al Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortíz del Estado Bolivariano de Guárico de la presente decisión.

Palabras clave

competenciacontratomedida cautelarprohibición de enajenarEstado Bolivariano de Guárico

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