La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Jhoan José Pérez Sanabria. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública subsanar el error material en el acta, de acuerdo con la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, se confirma la sentencia del Juzgado Tercero que declaró la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por sentencia del 14 de julio de 2017 el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Jhoan José Pérez Sanabria, asistido de abogado, por cuanto corresponde a la Administración Pública, a través del Registrador Civil o la Registradora Civil, quien deberá subsanar el error material cometido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010. En el caso bajo estudio se advierte de los recaudos constantes en autos que el solicitante pretende la rectificación del acta de nacimiento número 1003, Tomo II, Folio 204, año 1998, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado del Estado Carabobo, por cuanto en dicho documento se señaló “JHOAN JOSÉ que es su hija”, cuando lo correcto es “JHOAN JOSÉ que es su hijo”, conforme se evidencia de la misma acta de nacimiento al indicar “el niño cuya presentación hace”, así como en los documentos de identidad aportados a los autos.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano JHOAN JOSÉ PÉREZ SANABRIA, asistido de abogado. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 14 de julio de 2017 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.