Sentencia N° 1182 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01182, Exp. 2012-0483, 09/11/2016
Expediente2012-0483
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00898, declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Cooperativa My Own Business 2510, R.L. contra la Resolución N° 093 del Ministerio del Poder Popular para la Educación. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente de las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en relación al retiro y publicación del cartel de emplazamiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado en la presente demanda de nulidad y en tal sentido resulta necesario reproducir el contenido de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyos textos son del siguiente tenor: 'Cartel de emplazamiento. Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.' De las normas transcritas se deriva, por una parte, la obligación del Tribunal correspondiente de librar un cartel de emplazamiento a los interesados en los recursos de nulidad ejercidos contra actos de efectos generales, así como en los casos de las demandas de nulidad contra actos particulares si existieren razones que lo justifiquen (las cuales deberán indicarse en el auto de admisión). Por otro lado, se contempla la figura del desistimiento tácito del recurso como consecuencia jurídica para aquellos supuestos en los que la parte recurrente: (i) no retire, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, el aludido cartel, o (ii) habiéndolo retirado, no proceda, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro, a consignar en el expediente un ejemplar de su publicación en el diario que indicare el órgano jurisdiccional.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de los ciudadanos Noel Enrique Rosas, María Valentina Rosas Cedeño, Eduardo Enrique Rosas Cedeño, Marisabel Cedeño Vargas y Francisco José Reyes Loreto, en su condición de miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MY OWN BUSINESS 2510, R.L., contra la Resolución N° 093 dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en fecha 28 de julio de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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