La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Ramón Antonio VALLÉS contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala determinó que el auto apelado, que declaró concluida la sustanciación del expediente, era ajustado a derecho, ya que el recurrente no cumplió con la carga procesal de dar impulso necesario para la evacuación de la prueba en el lapso establecido, lo que llevó a la preclusión de dicha oportunidad.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la presente controversia está circunscrita a determinar si el auto del 10 de noviembre de 2011 del Juzgado de Sustanciación, en el que se declara concluida la sustanciación del expediente y ordena su remisión a esta Sala para continuar el trámite, se encuentra ajustado a derecho. Al respecto previamente debe mencionarse que si bien el auto apelado constituye una actuación del Juzgado de Sustanciación destinada a impulsar el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual -por su naturaleza- pudiera tenerse como un auto de mero trámite, que conforme a la jurisprudencia de este Alto Tribunal, es inapelable (ver sentencia de esta Sala N° 487 del 27 de mayo de 2010); no obstante se precisa que dicho auto, al declarar finalizada la sustanciación del expediente, incide directamente sobre la alegada falta de evacuación de la prueba promovida por el recurrente, pudiendo causar gravamen irreparable si fuese inapelable, y causando por lo tanto, tal situación que dé lugar a que en el presente caso proceda la admisibilidad de la apelación ejercida contra el referido auto. Así se determina.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Ramón Antonio VALLÉS contra el auto del Juzgado de Sustanciación del 10 de noviembre de 2011, en el que se declaró concluida la sustanciación del expediente y ordenó su remisión a esta Sala para continuar el trámite, el cual se confirma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Continúese el procedimiento de Ley. Cúmplase lo ordenado.