Sentencia N° 1182 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01182, Exp. 2006-0789, 10/05/2006
Expediente2006-0789
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de Monagas. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Carlos Antonio Habanero corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil, dado que el asunto se relaciona con la homologación de una transacción por parte de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. La Sala concluyó que el conflicto negativo de competencia debía ser resuelto por ella, declarando su competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el conflicto de competencia debió por consiguiente quedar formalmente planteado entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil, Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, razón por la cual este último no debió haber remitido el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sino haber planteado dicho conflicto ante este Alto Tribunal, a fin de que estableciera cuál era el órgano jurisdiccional competente para conocer de la controversia. Establecido lo anterior, para decidir el conflicto negativo de competencia, la Sala observa: En orden a lo precedentemente expuesto, debe entenderse que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil, Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Héctor Rodríguez Ugas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO HABANERO, contra el auto de fecha 7 de abril de 2000, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, donde se homologó la transacción celebrada en fecha 5 de abril del mismo año, entre los apoderados Ramón Ramírez de la Empresa Servicios Técnicos Ratinoff, C.A. y Oscar Emilio Araguayán, en nombre del ciudadano Carlos Antonio Habanero y por cuanto uno de los Tribunales tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL, BIENES DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Héctor Rodríguez Ugas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO HABANERO, contra el auto de fecha 7 de abril de 2000, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, donde se homologó la transacción celebrada en fecha 5 de abril del mismo año, entre los apoderados Ramón Ramírez de la Empresa Servicios Técnicos Ratinoff, C.A. y Oscar Emilio Araguayán, en nombre del ciudadano Carlos Antonio Habanero. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del TrabajoMonagastransacciónjurisdicción

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