Sentencia N° 1181 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01181, Exp. 2016-0793, 21/12/2023
Expediente2016-0793
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Aliken Domus, C.A. contra la resolución N° 1507-14 de la Alcaldía del Municipio Valencia, que revocó su licencia de actividades económicas y ordenó el cierre del establecimiento. Se determinó que la resolución impugnada incurrió en vicios de falso supuesto y violación al debido proceso, lo que llevó a la nulidad absoluta de la misma. La Sala también estableció la competencia del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Carabobo para conocer del caso.

Extracto de la motiva

motiva, tanto la facultad administrativa de revocatoria como la de anulación de actos administrativos que han originado derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular , requieren de un procedimiento previo, aplicándose el previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en resguardo de las garantías constituciones al derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica .Así se declara. En tal sentido, de la revisión exhaustiva realizada al expediente administrativo consignado por la administración municipal, no se evidencia que se haya llevado a cabo procedimiento alguno, razón por la cual debe concluir quien juzga que la administración al dictar el acto impugnado, incurrió tanto en el vicio de falso supuesto de derecho, como en la violación al debido proceso, lo que indefectiblemente origina la nulidad absoluta de la Resolución Nº 1507-14 de fecha 10 de noviembre de 2014, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del municipio Valencia del estado Carabobo. Así se decide. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 33 -VI- DECISIÓN Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.212, en su carácter de apoderado judicial de ALIKEN DOMUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 23 de octubre de 2001, bajo el N° 27, Tomo 84-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-308619647-7, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, Piso 2, Oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto admin

Dispositiva

1) CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, la COMPETENCIA para conocer y resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ALIKEN DOMUS, C.A., contra la Decisión Administrativa identificada con los N° 1507-14, del 10 de noviembre del 2014, notificada el 26 del mismo mes y año, suscrita por el Director de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. 2) NULA la sentencia definitiva signada con el N° 1421 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 12 de agosto del 2015, así como los actos judiciales subsiguientes.

Palabras clave

nulidadresolución administrativacierre de establecimientoderechos constitucionales

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