Sentencia N° 1181 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01181, Exp. 2016-0652, 20/11/2018
Expediente2016-0652
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil ROQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA, debido a la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar. La decisión se fundamenta en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la no comparecencia del demandante conlleva al desistimiento del procedimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: “Audiencia de las partes. Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. (Destacado de la Sala). De la norma transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en los que el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal. Establecido lo anterior se observa, que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en decisión de fecha 10 de enero de 2018, fijó la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, para el “décimo (10°) día de despacho siguiente” a esa fecha, es decir, para el 1° de febrero de 2018. En la mencionada oportunidad (1° de febrero de 2018), el referido Juzgado dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante al acto de la Audiencia Preliminar; motivo por el cual esta Sala en acatamiento de lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declarar el desistimiento del procedimiento en la demanda bajo examen. Así se decide. Finalmente, cabe señalar que el desistimiento aquí declarado sólo extingue la instancia y que la demandante podrá, si así lo considera, volver a proponer nueva demanda a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 eiusdem.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ROQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA (ROQUERA, S.A.), contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

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