DecisiónExtinción de la acción por pérdida de interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por cobro de bolívares interpuesta por EDIVIAGRO contra el Centro Simón Bolívar. Se constató que la parte actora no manifestó interés en continuar el proceso tras el vencimiento del lapso establecido para tal fin. La Sala, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva, decidió declarar extinguida la acción por pérdida de interés procesal.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la empresa Edificaciones, Agronomía, Vialidad, C.A. (EDIVIAGRO) contra la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se constató que la última actuación de la parte actora para impulsar el proceso tuvo lugar el 28 de julio de 2005, oportunidad en la cual solicitó se dictara sentencia. Así las cosas, esta Sala a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva de la prenombrada sociedad mercantil, mediante sentencia No. 00145 del 25 de febrero de 2015, ordenó su notificación, a efectos de que manifestase su interés en la decisión del asunto, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado dicha notificación, dejándose expresamente establecido que una vez transcurrido el lapso previamente señalado, sin que la parte manifieste su interés de continuar la presente causa, se emitiría el pronunciamiento correspondiente. Ahora bien, se observa que mediante auto del 22 de septiembre de 2015, se constató el vencimiento del lapso establecido en la decisión No. 00145 publicada el 25 de febrero de 2015, sin que hasta esa fecha, la representación judicial de la parte demandante, hubiese manifestado su interés en que se decida la causa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil EDIFICACIONES, AGRONOMÍA, VIALIDAD, C.A. (EDIVIAGRO), contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interés procesalextinción de la acciónperención de la instanciatutela judicialjurisprudencia