La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por Nicolás Facciuto Signore. La Corte declinó su competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que el caso debía ser resuelto por un tribunal superior común debido a la naturaleza del asunto y la especialidad de la materia inquilinaria. Se destacó la importancia de garantizar los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa en el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
Conforme a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia suscitada con ocasión del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano Nicolás FACCIUTO SIGNORE, contra el acto administrativo s/n de fecha 25 de mayo de 2012, dictado por el Director Ministerial (E) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT EN EL ESTADO ARAGUA.
Dispositiva
Declina en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia suscitada con ocasión del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano Nicolás FACCIUTO SIGNORE, contra el acto administrativo s/n de fecha 25 de mayo de 2012, dictado por el Director Ministerial (E) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT EN EL ESTADO ARAGUA.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo cautelarderecho a la defensadebido proceso