El ciudadano Arnaldo José Arocha Rincones, en representación de la sociedad mercantil Ingeniería Pecha C.A., interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República que declaró sin lugar un recurso de reconsideración. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se configuraron los vicios alegados por el recurrente, tales como falso supuesto de hecho y derecho, y que la administración actuó conforme a la ley al declarar la responsabilidad administrativa del recurrente por irregularidades en la ejecución de un contrato de obra pública. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte recurrente alega que la Administración incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, argumentando que no se probó la concertación entre los entes contratantes y el contratista. Sin embargo, la Sala ha verificado que existen elementos probatorios que demuestran la responsabilidad administrativa del recurrente, quien, a pesar de conocer las objeciones técnicas al proyecto, suscribió el contrato y recibió un anticipo por la ejecución de la obra, la cual se encontraba paralizada. La Contraloría General de la República actuó conforme a derecho al imponer la sanción correspondiente, considerando las circunstancias atenuantes y agravantes del caso. Por lo tanto, se concluye que no se han vulnerado los derechos del recurrente y que el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente motivado y ajustado a la legalidad.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano ARNALDO JOSÉ AROCHA RINCONES, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INGENIERÍA PECHA C.A., contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2008, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido.
Palabras clave
nulidadresponsabilidad administrativacontrato de obra públicaContraloría General de la República