Sentencia N° 1181 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01181, Exp. 2007-0477, 04/07/2007
Expediente2007-0477
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por Yreima Milena Rosas García, en el marco de un recurso de nulidad contra actos administrativos de la Contraloría General de la República. La Sala determinó que no existían elementos suficientes que permitieran presumir la existencia de buen derecho, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada. Se argumentó que los actos administrativos impugnados no violaban la autonomía municipal ni la garantía de irretroactividad normativa, ya que se aplicaron las disposiciones vigentes al momento del concurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos incoada por la representación judicial de la ciudadana Yreima Milena Rosas García, con fundamento “en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela” (sic) para lo cual previamente debe señalarse que la norma jurídica que faculta a este Alto Tribunal a determinar la procedencia de la suspensión de efectos de los actos administrativos de efectos particulares cuya nulidad haya sido solicitada, como ocurre en el presente caso, es la prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, la cual será tomada en consideración a los fines de examinar la presente solicitud. Precisado lo anterior, ha sido criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa que la suspensión de efectos de los actos administrativos establecida en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la ciudadana YREIMA MILENA ROSAS GARCÍA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadsuspensión de efectosautonomía municipalirretroactividadactos administrativoscontraloríaderechos subjetivos

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