La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Bolívar, respecto a una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Hernán Gabriel Guevara Medina contra el Consejo Legislativo del Estado Bolívar. La Sala determinó que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo es el competente para conocer y decidir la demanda, dado que el demandante no era un funcionario público y su relación laboral se regía por un contrato de trabajo.
La Sala fundamentó su decisión en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que las demandas por prestaciones sociales de personal contratado deben ser conocidas por los tribunales laborales. En consecuencia, se declaró competente para resolver el conflicto y se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.
Finalmente, la Sala declaró que es competente para conocer del conflicto negativo planteado y que le corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar decidir sobre la demanda interpuesta.
Extracto de la motiva
Establecida como ha sido la competencia de esta Sala para resolver el conflicto de competencia en el presente caso, pasa la Sala a decidir, y en tal sentido observa: De las actas procesales que conforman el expediente, no se evidencia la existencia de una relación de empleo público entre el hoy querellante, quien ocupó un cargo de “Asesor Externo” como contratado dentro de la estructura organizativa del citado Consejo Legislativo del Estado Bolívar, comprendido desde el 7 de enero de 2003 hasta el 30 de octubre de 2004, todo lo cual no constituye un hecho controvertido en autos. Ahora bien, dispone el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que “El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral” y en el mismo sentido establece el artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que “La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley”. Es criterio reiterado de esta Sala que las demandas por prestaciones sociales interpuestas por personal contratado contra entes públicos, deben ser conocidas y decididas por los tribunales competentes en materia laboral, por cuanto no se trata del presente caso de un funcionario público, al no cumplir con los requisitos exigidos para el ingreso a la Administración Pública, al contrario se regía por las normas de un contrato de trabajo, por lo tanto, el accionante se encuentra excluido de la aplicación de las normas contenidas en el Estatuto de la Función Pública. Por tal razón, en atención a los argumentos precedentes y a las normas anteriormente transcritas, esta Sala concluye que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar es el competente para conocer y decidir la demanda interpuesta por el accionante. Así se declara.
Dispositiva
1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que le corresponde al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano HERNÁN GABRIEL GUEVARA MEDINA, asistido por la abogada Lilicar Hernández, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR.
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