La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Arelys Farias Guillén, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2002, ampliada en fecha 23 de enero de 2003. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a considerar que ha desistido de la apelación.
Extracto de la motiva
En tal sentido, se observa que de las actas que conforman el expediente, se evidencia que ha transcurrido con creces el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la norma transcrita, el cual fue establecido en el auto de fecha 9 de julio de 2003, para que las partes consignaran sus alegatos, sin que conste en el expediente que la parte apelante haya consignado el escrito de fundamentación a la apelación, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala declarar de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia el desistimiento de la apelación, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Arelys Farias Guillén, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2002, ampliada en fecha 23 de enero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en consecuencia, queda firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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