Sentencia N° 1180 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01180, Exp. 2018-0195, 10/12/2025
Expediente2018-0195
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01180, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 2384 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Poliolefinas Internacionales, C.A. La decisión revoca el fallo apelado y establece que se mantiene firme el rechazo de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente, por no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa tributaria. Se ordena a la Administración Tributaria verificar la existencia y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la contribuyente.

Extracto de la motiva

motivado a la mera ausencia de formalidades en las facturas, sin reparar en que, aun cuando se omitieron datos en las facturas IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 54 entregadas a [su] representada, siempre le fue posible a cabalidad y de manera eficaz su función de control fiscal. (…) En virtud de todo lo expuesto anteriormente, [concluyeron] que la Administración Tributaria yerra en la interpretación de la norma jurà dico impositiva especial aplicable al presente caso, con todas las consecuencias que tal posición acarrea, constituyendo ello un vicio en la base legal del acto administrativo, pues al considerar que el único documento que prueba el crédito fiscal producto de impuestos efectivamente soportado por [su] representada son las facturas que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artà culo 63 del RLISV, dándole a este instrumento un efecto constitutivo que no tiene, está desconociendo las normas y mecánica del ISV, particularmente en materia de repercusión del tributo, consagradas en la LISV. En todo caso se trata de facturas que si (sic) existen, en las cuales se evidencia el impuesto soportado por POLINTER, no causándosele ningún perjuicio al Fisco Nacional. (…) 2.2. Falso supuesto de hecho: El acto administrativo recurrido está viciado en su causa o motivo, al haber incurrido la Administración Tributaria en falso supuesto de hecho, pues, invoca como fundamento de su actuación apreciaciones inciertas de la situación fáctica que se deduce de los documentos analizados por el funcionario actuante durante la fiscalización, lo cual ha conducido a que se rechacen créditos fiscales del ISV declarados por [su] representada para los perà odos impositivos coincidentes con los meses de agosto, septiembre y octubre de 1.997. En efecto, la voluntad de la Administración Tributaria manifestada en el acto administrativo impugnado mediante el presente Recurso Contencioso Tributario está viciada al

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nro. 2384 de fecha 31 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se revoca el fallo apelado y se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Poliolefinas Internacionales, C.A.

Palabras clave

Contencioso TributarioCréditos FiscalesPoliolefinas Internacionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca