La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banco Provincial, S.A. contra la resolución del SENIAT. La Sala determinó que los intereses devengados sobre la cartera de créditos vencidos deben ser considerados como ingresos disponibles en el momento de su devengo, y no al momento de su cobro. Además, se ordenó a la Administración Tributaria pronunciarse sobre la aceptación de un crédito fiscal a favor del Banco Provincial por un monto determinado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la disponibilidad de los intereses o rendimientos generados sobre la cartera de créditos vencidos o en litigio a los efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, se rige exclusivamente por lo establecido en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, vigente en razón del tiempo, norma según la cual tales ingresos se consideran disponibles en el momento de su devengo. Por lo tanto, la contribuyente debió haber incluido como ingreso en su declaración de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2006, la cantidad reparada por el monto de actual de trescientos veintisiete mil ochocientos un bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 327.801,32), por concepto de intereses devengados y no cobrados provenientes de créditos comerciales y tarjetas de crédito.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 0061/2012 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de noviembre de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL; la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil antes mencionada contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0587 del 30 de junio de 2011, emitida por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual fue declarado sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución (Sumario Administrativo) signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICER/DSA-R-2009-015 de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio. 2.1.- Se deja FIRME del referido acto administrativo lo atinente a la objeción efectuada por concepto de intereses devengados y no cobrados provenientes de créditos comerciales y tarjetas de crédito. 2.2.- Se ANULA el monto del reparo por falta de aplicación del reajuste por inflación sobre diferencia de impuesto sobre la renta determinada. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria pronunciarse sobre la aceptación del crédito fiscal demostrado en el caso bajo análisis por la cantidad de seis millones seiscientos mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.600.652,40).
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaBanco ProvincialSENIAT