La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por Maryana Machado Castillo contra la Resolución del Contralor General que la inhabilitó por cinco años para el ejercicio de funciones públicas. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó los alegatos de la recurrente, que incluían la violación del derecho al debido proceso y la presunción de inocencia, así como el derecho al trabajo. Sin embargo, la Sala consideró que no se cumplía con el fumus boni iuris necesario para la procedencia del amparo cautelar solicitado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no existe en esta etapa del proceso, evidencia que permita suponer, que con la emisión del acto impugnado se haya violado la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso de la accionante. Así se decide. En el presente caso, al igual que en el fallo citado, los actos que declararon la responsabilidad administrativa de la recurrente estaban firmes por haber sido declarados sin lugar los recursos de reconsideración interpuestos, tal como lo afirmó la parte recurrente en su escrito y como lo mencionó el acto impugnado (en el folio 135 del expediente), de manera que estando firme la decisión de responsabilidad en vía administrativa procedía en principio la aplicación de alguna de las sanciones previstas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin que ello pueda entenderse como violatorio de los derechos de la actora.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana MARYANA MACHADO CASTILLO contra la Resolución Núm. 01-00-000518 de fecha 21 de octubre de 2015 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA que inhabilitó a la recurrente por cinco (5) años para el ejercicio de funciones públicas, contados a partir de su notificación. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la accionante.