Sentencia N° 1180 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01180, Exp. 2006-0793, 28/09/2011
Expediente2006-0793
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-09-27
DecisiónRatificar oficio

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de imposición de multa al Ministro del Poder Popular para la Defensa por incumplimiento de una decisión anterior. En la sentencia Nº 00191 del 11 de febrero de 2009, se había ordenado abrir un procedimiento administrativo en un plazo de cuatro meses, el cual no fue cumplido. A pesar de las reiteradas solicitudes de información y los autos para mejor proveer, el Ministro no respondió adecuadamente.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal emitir un pronunciamiento sobre la solicitud del apoderado judicial del recurrente relativa a que se imponga multa al Ministro del Poder Popular para la Defensa “Vistas las reiteradas negativas del ciudadano Ministro (…) en darle cumplimiento a lo ordenado por la Sala”. Al respecto se observa: Que mediante decisión Nº 00191 de fecha 11 de febrero de 2009 esta Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Oscar Alexander NARVÁEZ GÓMEZ, ordenando al Ministerio del Poder Popular para la Defensa que abriera un procedimiento administrativo en los términos establecidos en ese fallo e informara de sus resultas dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esa sentencia. Que el 25 de mayo de 2009 el referido Ministerio fue notificado de la mencionada decisión. Que mediante autos para mejor proveer números 089, 030 y 061 de fechas 14 de octubre de 2009, 24 de marzo y 23 de junio de 2010, respectivamente, la Sala ordenó al Ministro del Poder Popular para la Defensa que informara dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, el estado en que se encontraba el procedimiento administrativo que se ordenó abrir al recurrente Oscar Alexander NARVÁEZ GÓMEZ mediante la sentencia Nº 00191 del 11 de febrero de 2009. Que por oficio Nº 22674 de fecha 01 de noviembre de 2010 el Comandante General de la Guardia Nacional remitió a la Sala copia certificada de la Orden Administrativa de fecha 28 de octubre de 2010 mediante la cual la Inspectoría General de ese componente abrió la averiguación administrativa al recurrente (folio 308). Que en fecha 11 de noviembre de 2010 el apoderado judicial del actor consignó copia fotostática de la Orden Administrativa de fecha 28 de abril de 2009 mediante la cual el Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana inició la averiguación administrativa al actor ordenada por este Alto Tribunal (folio 315). Que al parecer con motivo de la decisión Nº 00191 de fecha 11 de febrero de 2009 dictada por esta Sala se abrieron dos (2) averiguaciones administrativas al recurrente. Que tomando en cuenta cualquiera de las fechas de las citadas órdenes de averiguación administrativa (28 de abril de 2009 o 28 de octubre de 2010), ha transcurrido sobradamente el lapso de cuatro (4) meses otorgado a la Administración para resolver este asunto.

Dispositiva

ORDENA ratificar el oficio dirigido al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA para que informe a este Alto Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, los siguientes particulares: PRIMERO: Cuál de las órdenes administrativas cuyas copias se anexan se corresponde con la averiguación ordenada por esta Sala mediante fallo Nº 00191 del 11 de febrero de 2009 (folios 308 y 315 del expediente). SEGUNDO: Las resultas del procedimiento administrativo abierto al Distinguido (GN) Oscar Alexander NARVÁEZ GÓMEZ, que se ordenó abrir y decidir en cuatro (4) meses, los cuales han vencido sobradamente, advirtiéndole expresamente sobre el contenido del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé la imposición de multas por desacato.

Palabras clave

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