La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos expedientes relacionados con demandas por indemnización de daños y perjuicios. Se argumentó que la acumulación es viable para evitar sentencias contradictorias y optimizar recursos procesales. La Sala determinó que ambas causas presentaban identidad de sujetos, objeto y título, lo que justificaba la acumulación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de acumulación formulada por las partes demandante y accionada, en fechas 24 de septiembre de 2008 y 26 de marzo de 2009, respectivamente, y, a tal efecto, observa lo siguiente: La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un mismo expediente- de causas que revisten algún tipo de conexión a los fines de que éstas sean decididas mediante una sola sentencia, lo cual obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrecha relación, además de favorecer la celeridad procesal, optimizando tiempo y recursos al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos procesos. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 01586 y 01587, ambas de fecha 10 de diciembre de 2008). Así pues, la acumulación de varios procesos es viable cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente alguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la prohibición de acumulación de autos o procesos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por las partes. En consecuencia, se ordena acumular el expediente N° 2008-0751 a la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión en el expediente N° 2008-0751. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.