El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Ramón Antonio Álvarez Romero. La consulta se realizó debido a que la sentencia original había sido favorable al demandante, lo que obligaba a su revisión por parte del Tribunal Superior conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis, y al efecto observa: En fecha 27 de julio de 2006, el prenombrado Juzgado declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el día 1° de noviembre de 2005, por la contribuyente Licorería El Padrino, C.A., contra las Resoluciones Nros. 051001226000741, 050100227000824, 050100227000825, 0501001338000502, 050100225000428 y 050100225000429, por los montos de ciento cuarenta y siete mil bolívares sin céntimos (Bs. 147.000,00), trescientos treinta y ocho mil cien bolívares sin céntimos (Bs. 338.100,00), trescientos sesenta y siete mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 367.500,00), cuatro mil novecientos noventa y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 4.999,38), trescientos sesenta y siete mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 367.500,00) y un millón cuatrocientos setenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.470.000,00), respectivamente, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, mediante las cuales se le impusieron las sanciones de multas e intereses, en virtud del incumplimiento de deberes formales; constituyéndose la sumatoria de las mencionadas cantidades en la cuantía del presente recurso, es decir, dos millones seiscientos noventa y cinco mil noventa y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 2.695.099,38). Así las cosas, se desprende que la representación judicial del Fisco Nacional no intentó el recurso de apelación previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, por lo que el a quo remitió en consulta la presente causa a esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en fecha 27 de julio de 2006. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.
Palabras clave
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