La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 864, dictada el 11 de junio de 2003, que había declarado inadmisible la apelación interpuesta por los demandantes. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había modificado el fallo de la Comisión Tripartita, lo que consideraban una innovación de lo juzgado. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que no podía satisfacer la pretensión de los solicitantes, ya que esto implicaría revocar el fallo, lo cual excede los límites de los mecanismos de corrección de sentencias.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Al respecto la Sala ha establecido que el anterior dispositivo consagra la posibilidad de que el Juez aclare los puntos dudosos, salve omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dicte ampliaciones, teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieren presentar las sentencias. De estos supuestos normativos, la Sala observa que el solicitante utilizó el referido a ampliación del fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación en los términos expuestos y en consecuencia, el dispositivo de la sentencia de fecha 11 de junio de 2003, signada bajo el Nº 864, mediante la cual la Sala declaró inadmisible la apelación interpuesta en fecha en fecha 8 de agosto de 2002, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de mayo de 2002, MANTIENE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS.
Palabras clave
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