DecisiónOficiar al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, ordena oficiar al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo para que informe sobre el estado de la causa principal relacionada con la demanda de nulidad interpuesta por las sociedades mercantiles C.A. Electricidad de Caracas y Generación de Vapor Genevapca. Esta decisión se enmarca en el contexto de la revisión de la conformidad a derecho de una sentencia anterior que había declarado con lugar un amparo cautelar solicitado por las demandantes. La Sala destaca la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
motivación y falso supuesto de hecho. En fecha 29 de julio de 1998, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el amparo cautelar solicitado por las empresas demandantes y en consecuencia, suspendió “(…) mientras dure el juicio, la orden de reintegrar las divisas contenidas en los actos administrativos signados UNEC-0-535/98 y UNEC-0- 475/98, de fechas 7 de mayo de 1998 y 20 de abril del mismo año, emanados de la UNIDAD DE ESTUDIOS CAMBIARIOS (UNEC) (…)”, del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, ordenando remitir el expediente a esta Sala, a los fines de la consulta obligatoria. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 14
Dispositiva
Oficiar al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, si la causa signada número AP42-N-1998-020533 conformada por la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados Igor Enrique Medina y Alexander Preziosi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, S.A.C.A., hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC) y GENERACIÓN DE VAPOR GENEVAPCA, C.A., antes identificados, contra los actos administrativos identificados con los alfanuméricos UNEC-0-535/98 y UNEC-0-475/98, dictados en fechas 7 de mayo y 20 de abril de 1998, respectivamente, por la Unidad de Estudios Cambiarios (UNEC), del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, si fue decidida, y de ser el caso, si quedó definitivamente firme.