Sentencia N° 118 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00118, Exp. 2017-0495, 14/03/2023
Expediente2017-0495
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por H. GIRAUD M & CIA, C.A. contra la Resolución de Multa impuesta por el SENIAT. La decisión se basa en la falta de evidencia de que el agente aduanal tuviera la obligación de presentar la declaración anticipada de información en nombre de la empresa importadora. Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario y se condena en costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la representación judicial del Fisco Nacional no apeló de dicho fallo y el mismo resultó contrario a los intereses patrimoniales de la República. Formuladas las anteriores precisiones y circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general, sobre el contenido de la Sentencia Nº 005/2017 dictada el 6 de febrero de 2017, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, pasa esta Sala a decidir en los términos siguientes: En consecuencia, esta Alzada debe verificar en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911, dictadas por esta Máxima Instancia en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A.; Banesco Banco Universal, C.A.; e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela, C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”; no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan al referido instituto a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia de la aludida prerrogativa procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que las mencionadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Adicionalmente, de resultar procedente la consulta, se verificará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: (i) se apartó del orden público; (ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; (iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (iv) hubo una incorrecta ponderación del interés general (Vid., decisión de la Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Ahora bien, de las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial y aplicándolas al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata que: a) se trata de una sentencia definitiva Nº 005/2017 dictada el 6 de febrero de 2017, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones de la “Aduana Principal Marítima de la Guaira Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria en el cual se encuentra involucrado el orden público. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.); en razón de ello, a juicio de esta Máxima Instancia procede el conocimiento en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Así se declara.

Dispositiva

Se CONFIRMA el aspecto consultado de la sentencia definitiva Nº 005/2017 y se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por H. GIRAUD M & CIA, C.A.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATResolución de Multa

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