Sentencia N° 118 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00118, Exp. 2017-0861, 27/05/2021
Expediente2017-0861
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-05-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Javier Antonio Rojo Lobo en representación de Ángel Alfredo Royman Mesa, contra una resolución del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La Sala declaró improcedente el desistimiento de la demanda y ordenó reponer la causa al estado de fijar nueva audiencia de juicio, previa notificación de las partes, debido a la falta de comparecencia del demandante a la audiencia programada, lo que afectó su derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, advierte este órgano jurisdiccional que el Juzgado de Sustanciación el 19 de septiembre de 2019, acordó fijar boleta de notificación de la parte accionante tanto en la cartelera de este Juzgado como en la página web de este Alto Tribunal, siendo ésta retirada de la cartelera en fecha 23 de octubre del mismo año. Asimismo, en fecha 12 de noviembre de 2019, el referido Juzgado admitió la demanda de nulidad ejercida y practicó las notificaciones de rigor, cuyas resultas fueron consignadas en autos el 29 de enero y 26 de febrero del año 2020, respectivamente. Luego, la Secretaría de esta Sala fijó para las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.) del día 25 de febrero de 2021, la oportunidad para la celebración de la referida audiencia de juicio. Sin embargo, es un hecho público, notorio y comunicacional que en atención a las circunstancias de orden social acaecidas debido a la pandemia COVID-19, los lapsos procesales fueron suspendidos desde el lunes 16 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, excepto los casos establecidos en la misma, tal como se evidencia de las Resoluciones números 001-2020, 002-2020, 003-2020, 004-2020, 005-2020, 006-2020 y 007-2020, dictadas en fechas 20 de marzo, 13 de abril, 13 de mayo, 17 de junio, 14 de julio, 12 de agosto y 1º de octubre de 2020, respectivamente, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, atendiendo a las medidas de flexibilización parcial adoptadas por la Comisión Presidencial contra el COVID-19, y dando cumplimiento a la Resolución número 2020-0008 de fecha 1º de octubre de 2020, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal que estableció la flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, se fijó, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la audiencia de juicio para las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.) del día 4 de marzo de 2021. Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia, la parte demandante no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado, dejándose expresa constancia de tal circunstancia, por lo cual se ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala, a los fines de emitir la decisión correspondiente. Motivado a lo anterior, en esa misma fecha -4 de marzo de 2021-, la representación judicial de la República, solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa. Con base en lo precedentemente reseñado, se observa que la Secretaría de esta Sala fijó a las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.) del día 25 de febrero de 2021 la celebración de la audiencia de juicio. No obstante, en atención a las circunstancias de orden social acaecidas debido a la pandemia COVID-19, los lapsos procesales fueron suspendidos desde el lunes 16 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, fijándose luego de la flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, la mencionada audiencia para el día 4 de marzo de 2021. En efecto, desde la oportunidad que la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala dejó constancia de haber retirado de la cartelera la boleta de notificación librada a la parte accionante (23 de octubre de 2019), hasta la fecha en que tuvo lugar la audiencia de juicio (4 de marzo de 2021), transcurrió más de un (1) año, sin que se ordenara la notificación de la parte actora, para que tuviera conocimiento de la oportunidad en que se celebraría la misma, tiempo durante el cual no se puede considerar la estadía a derecho del demandante.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Javier Antonio Rojo Lobo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL ALFREDO ROYMAN MESA, ya identificados, contra la Resolución número 17239 del 22 de diciembre de 2016. 2.- REPONE la causa al estado de que la Secretaría fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de las partes.

Palabras clave

audiencianulidadjurisdicciónnotificaciónCOVID-19desistimiento

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