La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Amelich, emite una decisión en relación a la ejecución de la sentencia Nro. 01275, donde se ordenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) cumplir con el pago de daños morales a los demandantes. La decisión incluye la notificación a los demandantes sobre el cumplimiento del segundo punto de la sentencia, otorgando un lapso de diez días para su respuesta.
Extracto de la motiva
Se desprende de las actas del expediente que, una vez dictada la decisión de mérito que resolvió el asunto sometido a la consideración de este Alto Tribunal, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) dio cumplimiento voluntario a la sentencia Nro. 01275 emitida el 23 de noviembre de 2016, en lo que respecta al pago a los actores de la cantidad -para ese entonces- de ciento dos millones de bolívares (Bs. 102.000.000,00), dispuesto en el numeral primero de la parte dispositiva, tal como lo reconoció la abogada Jessica Duhan Botero (INPREABOGADO Nro. 139.955), actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos demandantes, a través de diligencia de fecha 6 de junio de 2017. (Vid., folio 349 de la pieza Nro. 7 del expediente judicial). No obstante, en la misma oportunidad esa representación cuestionó que el aludido Instituto no habría indicado, pese habérsele solicitado, la forma en que se daría cumplimiento al segundo dispositivo de la sentencia Nro. 01275 antes referida, cuyo requerimiento de información realizó esta Sala a través de los fallos Nros. 00824 del 19 de julio de 2017 y 00740 del 4 de julio de 2018. En tal sentido, se aprecia de las documentales acompañadas a la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2018, presentada por la apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que según la opinión esgrimida por la Directora del Hospital José Antonio Vargas, el litisconsorcio conformado por los accionantes en la presente causa, habría sido atendido en ese mismo nosocomio, así como en el Hospital José María Carabaño Tosta. De allí que, -presumiblemente- se hubiere dado cumplimiento total a la sentencia Nro. 01275 proferida el 23 de noviembre de 2016, por esta Sala Político-Administrativa. Sin embargo, dado que tal conclusión solamente puede deducirse de la comunicación emitida por un centro hospitalario adscrito al mismo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), esta Máxima Instancia considera necesario ordenar la notificación de la representación judicial de los ciudadanos Luis Asunción Bello Prado, Víctor Jesús Miranda Henríquez, Thaís Tibisay Perdomo Arteaga, Mery Unda May, Zayda Nahir Peraza, Carmen Obdulina Vera de Toro, Glenys Ydali Pérez Wateima, Belkis Coromoto Berroterán Rizo, Miguelina Berroterán Rizo y Elsa Cilene Torres Gutiérrez, antes identificados, a los fines de que manifieste su conformidad respecto al cumplimiento de la decisión Nro. 01275 tantas veces referida, en lo que concierne a la obligación de brindar atención y asistencia médica a sus representados, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se establece.
Dispositiva
ORDENA notificar a la representación judicial de los ciudadanos LUIS ASUNCIÓN BELLO PRADO, VÍCTOR JESÚS MIRANDA HENRÍQUEZ, THAÍS TIBISAY PERDOMO ARTEAGA, MERY UNDA MAY, ZAYDA NAHIR PERAZA, CARMEN OBDULINA VERA DE TORO, GLENYS YDALI PÉREZ WATEIMA, BELKIS COROMOTO BERROTERÁN RIZO, MIGUELINA BERROTERÁN RIZO y ELSA CILENE TORRES GUTIÉRREZ, a fin de que informe a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento del segundo punto del dispositivo de la sentencia Nro. 01275 emitida el 23 de noviembre de 2016.