La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una demanda de nulidad de un convenio transaccional entre Benito Rincón y la Gobernación del Estado Zulia. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a regular la misma. Se determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es el competente para conocer y decidir sobre la demanda de nulidad interpuesta por Rincón.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento con relación al conflicto de competencia planteado, debe señalarse que el ciudadano Benito Rincón interpuso ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental (en la actualidad Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia) “DEMANDA por NULIDAD DE CONVENIMIENTO TRANSACCIONAL” celebrado entre su persona y la Gobernación del Estado Zulia para poner fin al juicio contencioso administrativo funcionarial del cual eran partes. Resulta necesario advertir que el referido Juzgado Superior se declaró incompetente para conocer el caso de autos, concluyendo que, como consecuencia de la naturaleza jurídica del auto de homologación que le confiere fuerza de cosa juzgada a la transacción celebrada por las partes, lo que correspondía para su impugnación era ejercer el recurso de apelación. En ese mismo sentido, señaló que “confirmado el auto de homologación por el Juez de Alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad”. (Destacados del fallo original). Por su parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consideró que la acción interpuesta era “una demanda de nulidad”, puesto que, la pretensión de la parte actora era la “nulidad de la referida transacción (…)” y no la “nulidad de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el propio Juzgado Superior (…)”, por lo que estimó que el conocimiento de la demanda de nulidad de la transacción judicial incoada por el referido ciudadano era competencia del Juzgado Superior declinante, dado que la convención impugnada versa sobre un asunto funcionarial que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, cuya primera instancia lo conforman los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA la COMPETENCIA para conocer y decidir la “DEMANDA por NULIDAD DEL CONVENIMIENTO TRANSACCIONAL” ejercida por el ciudadano BENITO RINCÓN contra el acuerdo de transacción celebrado entre este y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadconvenio transaccionalcompetenciaGobernación del Estado Zulia