Sentencia N° 118 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00118, Exp. 2007-0618, 29/02/2012
Expediente2007-0618
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por los abogados de Nestlé Venezuela, S.A. contra la sentencia Nro. 093/2005 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Esta última había declarado con lugar el recurso contencioso tributario contra actos administrativos del SENIAT que imponían obligaciones tributarias a la empresa. La Sala Político-Administrativa, al revisar la decisión, consideró que la solicitud de perención de la instancia era improcedente, ya que no se habían realizado actos procesales para continuar con el caso desde abril de 2008.

Extracto de la motiva

En atención a lo dispuesto en la Sentencia Nro. 2157 del 16 de noviembre de 2007 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en concordancia con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en consulta de la sentencia definitiva Nro. 093/2005 de fecha 3 de junio de 2005 emitida por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra los actos administrativos impugnados por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Nestlé Venezuela, S.A. No obstante, preliminarmente, debe esta Alzada decidir la solicitud efectuada el 29 de abril de 2009 ante esta Máxima Instancia por la representación judicial de la contribuyente, referida a que se declare la perención de la instancia en el caso de autos. En tal sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, aprecia esta Sala que desde el 23 de abril de 2008, fecha en la cual el abogado Xabier Escalante Elguezabal, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., consignó en autos la copia simple de la sentencia de fecha 19 de febrero del mismo año dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, donde se declaró la improcedencia de la aclaratoria solicitada por las sustitutas de la Procuradora General de la República, de la decisión del 16 de noviembre de 2007, proferida por la aludida Sala; hasta el día 29 de abril de 2009, oportunidad en que el aludido abogado solicitó se declare consumada la perención en el caso bajo análisis, no existe actuación alguna dirigida a impulsar la continuación de la causa.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de perención de la causa peticionada por la contribuyente. 2.- QUE PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 093/2005 dictada el 3 de junio de 2005 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., contra los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con letras y números GCE-DF-SA-R-2002-024 de fecha 12 de julio de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó parcialmente el Acta de Fiscalización signada con letras y números MF-SENIAT-GCE-DF-0050/2001-13 del 19 de septiembre de 2001, por medio de la cual se determinó a cargo de la sociedad de comercio contribuyente la obligación de pagar las cantidades de Un Mil Cincuenta Millones Trescientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Dos Bolívares (Bs. 1.050.393.402,00), Un Mil Noventa y Nueve Millones Novecientos Dieciséis Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 1.099.916.169,00) y Ochocientos Setenta y Nueve Millones Trescientos Veintiocho Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares (Bs. 879.328.139,00), por concepto de impuesto sobre la renta causado y no pagado, sanción de multa e intereses moratorios, respectivamente, para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1998 y 1999, cuyo monto total asciende a la suma de Tres Mil Veintinueve Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Setecientos Diez Bolívares (Bs. 3.029.637.710,00), hoy Tres Millones Veintinueve Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 3.029.637,71); ii) las Planillas de Liquidación Nros. 000191 y 000192, por las cantidades antes señaladas, fallo que se CONFIRMA con excepción del pronunciamiento atinente a la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional emitido por el Tribunal de instancia, lo cual se REVOCA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioNestlé VenezuelaSENIATimpuesto sobre la rentaperención de instancia

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