Sentencia N° 118 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00118, Exp. 2009-0684, 27/01/2011
Expediente2009-0684
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-26
DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0590 de fecha 11 de febrero de 2009, la cual se REVOCA. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Milenium Bike C.A., contra Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-256 del 12 de mayo de 2006, la cual queda FIRME.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia N° 0590 de fecha 11 de febrero de 2009, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Milenium Bike C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala determinó que la aplicación de sanciones debía ser considerada como una sola infracción, en virtud de la figura del delito continuado, y ordenó al SENIAT recalcular las sanciones impuestas. Además, se eximió de costas procesales a la contribuyente debido a las dificultades interpretativas en la materia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, en primer lugar, sobre el presunto vicio de contradicción, en que -a decir- de ésta incurrió el a quo al dictar el fallo recurrido. Asimismo, de verificarse su improcedencia, debe este Alto Tribunal pronunciarse sobre el presunto vicio de falsa aplicación del artículo 99 del Código Penal, al considerar que es inaplicable a la materia tributaria la noción del concurso continuado. La representación de la República en su escrito de alegatos denunció que “la sentencia apelada es nula por haber incurrido en el vicio de contradicción”, motivo, como la dispositiva del fallo recurrido se encuentran en conexión con la pretensión del contribuyente, ya que el a quo al declarar “con lugar” el recurso contencioso tributario interpuesto, su fallo estaba dirigido únicamente a decidir sobre la figura del delito continuado. Por lo tanto, resulta concluyente para este Máximo Tribunal que, el dictamen recurrido en apelación guarda total coherencia entre sus partes y, por esta razón, se impone desestimar el alegado vicio de contradicción expuesto por la representación fiscal. Así se declara. Error de Interpretación de los artículos 79 y 101 del Código Orgánico Tributario de 2001. La representación fiscal indicó que el tribunal a quo incurrió en errónea interpretación de los artículos 79 y 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, por haber aplicado la figura del delito continuado, ya que considera ajustada a derecho para la resolución del presente caso el criterio de esta Sala establecido en la sentencia N° 948 de fecha 13 de agosto de 2008, en el caso de Distribuidora Bodegón Costa Norte C.A., debiéndose aplicar la sanción por los incumplimiento de los deberes formales mes por mes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, se impone declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, y revocar el fallo apelado la declaratoria de procedencia, en el presente caso, de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal, y ajustadas a derecho las multas impuestas a la contribuyente por los referidos incumplimientos. Así se declara. En consecuencia, se debe declarar sin lugar el recurso contencioso tributario y firme el acto administrativo recurrido, como en efecto se declara. La Sala considera que debe eximir del pago de las costas a la contribuyente, en virtud de las graves dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se determina.

Palabras clave

vicio de contradicciónnulidadsentenciaCódigo de Procedimiento Civilmotivaciónejecucióncoherencia

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