La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, quien fue destituida del cargo de Jueza Titular. La Sala admitió el recurso a los efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, mientras que la medida cautelar de amparo constitucional fue declarada inadmisible. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer del caso y en la normativa aplicable a la materia disciplinaria judicial.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, como órgano administrativo disciplinario, cesa en el ejercicio de la función disciplinaria judicial a nivel nacional, y el control jurisdiccional de los actos decisorios emanados del Tribunal Disciplinario Judicial no se encuentra atribuido a los Órganos que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concretamente a esta Sala Político-Administrativa. En consecuencia, esta Sala conocerá de los recursos contenciosos administrativos de nulidad ejercidos contra los actos disciplinarios dictados por la Comisión recurrida de autos que afecten directamente la esfera jurídico-subjetiva de los jueces u otros funcionarios judiciales de alto rango, hasta tanto cese en sus funciones.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, ‘de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo, así como lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil…’, por la abogada DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo dictado en fecha 13 de noviembre de 2009 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual ‘(…) se [le] destituye, del cargo de jueza Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial’; 2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, ese Juzgado se servirá enviar el expediente a esta Sala, a fin de proveer lo conducente con relación a la medida cautelar innominada solicitada; 3.- INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional.