La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Teniente (GN) Dheivi Abraham Lara Briceño, quien solicitó la nulidad de la Resolución Nº DG-031205 que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala desestimó los alegatos del recurrente, considerando que se respetaron los derechos a la defensa y al debido proceso durante el procedimiento administrativo. Además, se concluyó que la decisión del Ministro de la Defensa fue ajustada a derecho, al acoger la recomendación del Consejo de Investigación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el asunto sometido a su consideración, para lo cual observa: En fecha 2 de mayo de 2006 el Teniente (GN) Dheivi Abraham Lara Briceño, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso de reconsideración presentado ante el Ministro de la Defensa, contra la Resolución Nº DG-031205 de fecha 2 de junio de 2005, mediante la cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 literal “g” de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. a.- Resolución írrita: Denuncia el actor, la nulidad de la Resolución Nº DG-031205 de fecha 2 de junio de 2005, mediante la cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 literal “g” de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, por considerar que su contenido es “… el traslado fiel y exacto del acta del Consejo de Investigación celebrado en su contra y no una ‘Resolución del ciudadano Ministro de la Defensa …”. Al respecto, observa la Sala que cursa en el expediente administrativo (folio 18 y 19 de la pieza principal del expediente) el texto de la Resolución impugnada, a través de la cual el Ministro de la Defensa, pasó a situación de retiro por medida disciplinaria al recurrente por encontrarlo incurso en el ilícito disciplinario contenido en el artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios No. 6. De la lectura de la referida Resolución se evidencia que fue dictada por el Ministro de la Defensa, por “disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, oída previamente la Opinión del Consejo de Investigación realizado el 10 de mayo de 2005…”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DHEIVI ABRAHAM LARA BRICEÑO, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso jerárquico presentado ante el MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra la Resolución Nº DG-031205 de fecha 2 de junio de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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