Sentencia N° 118 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00118, Exp. 2007-0032, 31/01/2007
Expediente2007-0032
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Servicios de Personal Titofer, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, estableciendo que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital era el tribunal competente para conocer del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia planteado en el caso de autos, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: El abogado Rodolfo Perera Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Servicios de Personal Titofer, C.A., interpuso ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en funciones de distribución), el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 379-04 de fecha 18 de abril de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Epifanio Salazar. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005), conforme al cual la competencia para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; debe esta Sala declarar competente para conocer de la causa al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital . Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la sociedad de comercio SERVICIOS DE PERSONAL TITOFER, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 379-04 de fecha 18 de abril de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadprovidencia administrativaInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganche

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