Sentencia N° 118 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00118, Exp. 2003-0948, 18/02/2004
Expediente2003-0948
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2004-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción interpuesta por las empresas demandadas contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que afirmó su jurisdicción para conocer del caso. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. contra EL CENTRO MERCANTIL, C.A. y AUTOMOTRIZ LATINO, C.A. La decisión del Juzgado fue confirmada y se ordenó remitir el expediente para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la regulación de jurisdicción interpuesta por las empresas demandadas contra la decisión de fecha 10 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer del presente caso, y al respecto observa: Del contenido del libelo de la demanda se desprende, que la acción ejercida por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., es por cumplimiento de los contratos celebrados con las sociedades mercantiles EL CENTRO MERCANTIL, C.A., y AUTOMOTRIZ LATINO, C.A., los cuales tienen por objeto otorgar a las mencionadas empresas, autorizaciones para realizar operaciones de ventas y servicios de los vehículos automotores especificados en cada uno de los referidos contratos; demandándose en forma subsidiaria la resolución de los mismos. En la oportunidad de contestar la demanda en fecha 15 de julio de 2002, los apoderados judiciales de las empresas demandadas, en su lugar opusieron la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, entre otras, señalando que el Tribunal de la causa carecía de jurisdicción para conocer del presente caso, por cuanto la misma correspondía a la Administración Pública, específicamente a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. Esta Sala observa, que la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, prohibe las conductas y prácticas que configuran una competencia desleal, y a tal efecto señala en su artículo 17, lo siguiente: Se prohibe el desarrollo de políticas comerciales que tiendan a la eliminación de las competidores a través de la competencia desleal y, en especial, las siguientes: La publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia; La promoción de productos y servicios con base en declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores; El soborno comercial, la violación de secretos industriales y la simulación de productos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la acción que por cumplimiento de contrato, subsidiariamente con la resolución del mismo, incoara la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., contra las sociedades mercantiles EL CENTRO MERCANTIL, C.A., y AUTOMOTRIZ LATINO, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 10 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado a los fines de que siga conociendo del presente caso. Asimismo, se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccioncumplimiento de contratocompetencia deslealsuperintendenciacódigo civilcódigo de procedimiento civilmedida cautelarresolucion de contrato

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