Sentencia N° 118 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00118, Exp. 2001-0939, 29/01/2003
Expediente2001-0939
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-01-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de cobro de prestaciones sociales. El juzgado de primera instancia había declarado la falta de jurisdicción basándose en la intervención de la entidad demandada, Cavendes Banco de Inversión, C.A. La Sala revocó esta decisión, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del juicio, dado que las reclamaciones laborales deben ser tramitadas por los tribunales laborales, independientemente de la situación de intervención de la entidad demandada. Se ordenó al tribunal de origen continuar con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Durante el régimen de intervención, liquidación, estatización sin intermediación financiera, rehabilitación, o cualquier otra figura especial que se adopte, que coloque al ente de que se trate fuera del régimen ordinario, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra la institución financiera afectada, las entidades que la constituyan y el grupo o empresas relacionadas. No podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva. No obstante, la sentencia consultada no expuso ningún fundamento a fin de sustentar la supuesta falta de jurisdicción del Poder Judicial, para conocer del caso planteado, limitándose a señalar que en virtud de la intervención financiera de la que fue objeto la empresa demandada, la misma se encuentra dentro del régimen extraordinario establecido en el artículo supra transcrito, y por cuanto la presente acción se fundamenta en hechos anteriores a la adopción de la medida de intervención, resulta evidente que ha sobrevenido la falta de jurisdicción respecto a la administración pública.

Dispositiva

PRIMERO: QUE EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral incoara el ciudadano EDUARDO ARNAL MOSQUERA, contra la sociedad mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN C.A. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2001, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública. TERCERO: ORDENA al tribunal antes indicado, conocer del juicio a que se contrae el presente expediente, de conformidad con lo expuesto en este fallo.

Palabras clave

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