Sentencia N° 118 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00118, Exp. 16425, 29/01/2002
Expediente16425
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas Karel Bentata y Liliana Guerrero en representación de la sociedad mercantil LUK LAMELLEN UND KUPPLUNGSBAU GMBH. El recurso fue interpuesto contra la Resolución Nº 076 del 20 de enero de 1999, que declaró sin lugar un jerárquico interpuesto por la recurrente. La decisión se fundamenta en que el recurrente no retiró ni consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que durante el lapso a que se refiere la norma recién transcrita, el recurrente no retiró y por consiguiente no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de enero de 2001, según consta en la certificación que cursa en el expediente, por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas Karel Bentata y Liliana Guerrero procediendo con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil LUK LAMELLEN UND KUPPLUNGSBAU GMBH, contra la Resolución Nº 076 de fecha 20 de enero de 1999, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 428 del 26 febrero de 1999, contentiva del acto dictado por el MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, (hoy Ministro de la Producción y el Comercio), mediante el cual se declaró sin lugar el jerárquico interpuesto por la recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
desistimientorecurso administrativonulidadLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicianotificacióncartelpublicación