El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por C.A. Nacional de Grasas Lubricantes contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión anterior, considerando que la Administración Tributaria no motivó adecuadamente su resolución sobre la improcedencia de la compensación de impuestos solicitada por la contribuyente. Se determinó que el acto administrativo impugnado carecía de motivación suficiente, lo que llevó a la nulidad de la resolución y a la aceptación de la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por los abogados apoderados en juicio de la contribuyente C.A Nacional de Grasas Lubricantes contra la sentencia definitiva N° 2042 de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio C.A. Nacional de Grasas Lubricantes, contra la Resolución identificada con letras y números GJT-DRAJ-A-2001-425 de fecha 28 de febrero de 2001. Preliminarmente esta Alzada observa que en fecha 10 de octubre de 2010 mediante Decreto Presidencial N° 7.712, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.528 del 11 de octubre de 2010, fue ordenada “la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles” propiedad de la sociedad de comercio ya identificada, asimismo en fecha 23 de marzo de 2011, la contribuyente ejerció en esta Sala recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente con medida cautelar innominada, en razón de ello mediante sentencia N° 1269 de fecha 18 de septiembre de 2014, esta Sala Político Administrativa declaró: “(…) SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar innominada, por las sociedades mercantiles: INDUSTRIAS VENOCO, C.A., LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL, C.A., ADITIVOS ORINOCO DE VENEZUELA ADINOVEN, C.A., SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A., NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES (CANGL), y VENOSOLQUIM, C.A.; (…) En consecuencia, queda FIRME [el mencionado decreto] y, por ende, la sociedad de comercio Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) puede tomar posesión inmediata de los bienes objeto de adquisición forzosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, aplicable ratione temporis, como lo ordenó el aludido Decreto.(…)”, y de allí que la gestión judicial de la primera de las empresas mencionadas corresponde en forma definitiva a la Estatal Petrolera Venezolana. Vista la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los alegatos formulados en su contra por los apoderados judiciales de la contribuyente, y las defensas del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso bajo análisis queda circunscrita a decidir si el Tribunal remitente al dictar la sentencia definitiva incurrió en: 1) falso supuesto de hecho al confundir el procedimiento de fiscalización con la facultad de verificación; 2) falso supuesto de derecho al considerar erróneamente la jurisprudencia de esta Sala Político Administrativa, por no resultar aplicable porque el reparo formulado no se fundamenta en la declaración presentada sino en la descalificación del crédito fiscal correspondiente a otra contribuyente que cedió dicho crédito; y 3) falso supuesto de derecho al estimar que el acto administrativo impugnado está suficientemente motivado.
Dispositiva
En virtud de las razones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente C.A. NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES (VENOCO) contra la sentencia definitiva N° 2042 del 31 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución identificada con letras y números GJT-DRAJ-A-2001-425 del 28 de febrero de 2001 dictada por la Gerencia Jurídico Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución GRTI-RCE-DR-AD-02, dictada en fecha 4 de junio de 1997, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del mencionado órgano exactor, la cual declaró improcedente la compensación opuesta para extinguir las obligaciones tributarias en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor correspondiente a los períodos impositivos de diciembre de 1995, abril y julio de 1996, por un monto de veinte mil trescientos tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 20.303,80), hoy reexpresado en veinte céntimos de bolívar (Bs. 0,20), actos administrativos que se ANULAN. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a lo señalado en este fallo.
Palabras clave
compensaciónimpuestosderecho a la defensadebido proceso