La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones La Caracola, S.R.L. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones tributarias. La Sala determinó que la acción para exigir el pago de la sanción había prescrito, dado que la Administración Tributaria no actuó dentro de los plazos establecidos. Se anula la resolución impugnada y se confirma la decisión del tribunal de origen que declaró con lugar el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia versa sobre la verificación del lapso de prescripción de la sanción tributaria impuesta a la luz de las disposiciones legales pertinentes. El artículo 77 del Código Orgánico Tributario de 1994 establece los lapsos de prescripción de las sanciones tributarias. En este caso, se concluye que la Administración Tributaria tenía conocimiento de la infracción tributaria cometida por la recurrente desde el 26 de marzo de 2001, por lo que el término de prescripción aplicable es de dos años. Se verifica que no concurre ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción, por lo que se considera que la posibilidad de accionar para el cobro de la multa impuesta se encontraba evidentemente prescrita para la fecha en que la Administración Tributaria dictó la Resolución que decidió el Recurso Jerárquico.
Dispositiva
1.- SE ANULA la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-5212 de fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil cuatro (2004), notificada a la contribuyente en fecha catorce (14) de julio del dos mil cinco (2005), emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente y que en consecuencia confirma la Resolución No. RCA-DFL-2001-5236-00857 de fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil uno (2001). 2.- SE EXIME DEL PAGO DE COSTAS al Fisco Nacional de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.